DERECHO MERCANTIL
El
Derecho mercantil (o Derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a
los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio
legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la
realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el
ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
En
la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por
tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho
mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente,
aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante
(sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en
que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto
jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones
contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
El
Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho
civil se erige como Derecho común.
SUJETOS
DEL DERECHO MERCANTIL
Son
sujetos del derecho mercantil los comerciantes y las personas que realicen
alguna operación de comercio. Los elementos que integran la relación jurídica
comercial son:
Sujetos:
que se dividen en dos; comerciantes, que pueden ser colaboradores dependientes
y los colaboradores independientes; y los que accidentalmente realizan actos de
comercio.
Objeto:
mercantiles por su esencia y los mercantiles por su naturaleza.
Las
relaciones jurídicas, son los vínculos que se establecen entre personas. Al
derecho mercantil le corresponde el estudio de las relaciones jurídicas de
naturaleza mercantil, las que derivan de actos mercantiles o del ejercicio del
comercio.
También
son sujetos de derecho las personas que accidentalmente realizan alguna
operación de comercio, aunque no tengan establecimiento fijo y por lo tanto se
encuentran sujetas a la legislación mercantil.
EL
COMERCIANTE.
Comerciante
es la persona, natural o jurídica que teniendo capacidad para contratar, hace
del comercio su profesión habitual, es decir que toda persona que no se
encuentre prohibida por la ley para realizar actos de comercio. El comerciante
es la figura principal del derecho mercantil y mediante el concepto de
comerciante se determina la naturaleza mercantil de numerosos actos.
Muchos
de los actos que el Código de Comercio considera comerciales lo son en cuanto
son realizados por comerciantes.
Según
el Art 10 del Código de comercio. Son comerciantes los que teniendo capacidad
para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades
mercantiles.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
La Ley:
Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial.
Está representada por:
- El Código de Comercio:
Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a
la Ley por:
-Las
diversas relaciones que disciplina.
-Los
instrumentos de que está dotado.
-Ofrecer
los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras
leyes.
Leyes Especiales en Materia Mercantil:
- Son complementarias del Código de Comercio.
- Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial.
- Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Mercado de Capital, Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
- Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.
La Costumbre Mercantil:
Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su importancia está dada por el
origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para
suplir el silencio de la ley.
La Jurisprudencia: Es una interpretación de la ley
y es realizada por los órganos jurisdiccionales, y se considera fuente del
derecho mercantil porque toca temas de comercio.
Orden
de Prelación de las Fuentes del Derecho en Relación al Derecho Mercantil en Venezuela.
- Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
- Código
de Comercio
- Leyes
Especiales en Materia Mercantil
- Jurisprudencia
-- Costumbre
Mercantil
-- Código
Civil.
AUTONOMIA DEL DERECHO MERCANTIL.
Es
autónomo por ser un derecho especial que se rige por su normativa propia; pero
en casos de vacíos, sobre todo en los procedimientos nos remite el Código Civil
y a la Costumbre.
El
Derecho comercial es autónomo desde la era medieval, es decir que goza de una categoría
histórica, el cual nace como rama del derecho separada en determinado momento,
y creada para regular situaciones y relaciones económicas y situaciones del
comercio que el Derecho civil no contemplaba.
De esta manera el derecho comercial empieza a tener una autonomía legislativa, tanto así, que tiene un código existente, el cual es un cuerpo de normas, que contiene principios generales que le permiten calificarse como rama especial del derecho privado.
FUNDAMENTO DEL DERECHO MERCANTIL.
El
fundamento del derecho mercantil es la actividad comercial; como serie
coordinada de actos de comercio y el comerciante en el ejercicio de su
profesión.
MUY INTERESANTE ESTE RESUMEN, BASTANTE EXPLÍCITO EN SUS CONCEPTOS. ME AGRADARIA SI ES POSIBLE UNA COPIA DEL DOCUMENTO
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