jueves, 8 de diciembre de 2016

Derecho Mercantil, Fuentes, Autonomía

DERECHO MERCANTIL

El Derecho mercantil (o Derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
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En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.


SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

Son sujetos del derecho mercantil los comerciantes y las personas que realicen alguna operación de comercio. Los elementos que integran la relación jurídica comercial son:
Sujetos: que se dividen en dos; comerciantes, que pueden ser colaboradores dependientes y los colaboradores independientes; y los que accidentalmente realizan actos de comercio.
Objeto: mercantiles por su esencia y los mercantiles por su naturaleza.
Las relaciones jurídicas, son los vínculos que se establecen entre personas. Al derecho mercantil le corresponde el estudio de las relaciones jurídicas de naturaleza mercantil, las que derivan de actos mercantiles o del ejercicio del comercio.
También son sujetos de derecho las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, aunque no tengan establecimiento fijo y por lo tanto se encuentran sujetas a la legislación mercantil.

EL COMERCIANTE.
Comerciante es la persona, natural o jurídica que teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual, es decir que toda persona que no se encuentre prohibida por la ley para realizar actos de comercio. El comerciante es la figura principal del derecho mercantil y mediante el concepto de comerciante se determina la naturaleza mercantil de numerosos actos.
Muchos de los actos que el Código de Comercio considera comerciales lo son en cuanto son realizados por comerciantes.
Según el Art 10 del Código de comercio. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.


FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Resultado de imagen para derecho leyLa Ley: Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial. Está representada por:

-      El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por:

-Las diversas relaciones que disciplina.
-Los instrumentos de que está dotado.
-Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.

Leyes Especiales en Materia Mercantil:
  •  Son complementarias del Código de Comercio.
  • Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial.
  • Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Mercado de Capital, Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
  • Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.



Resultado de imagen para derecho costumbreLa Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su importancia está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.




La Jurisprudencia: Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales, y se considera fuente del derecho mercantil porque toca temas de comercio.


Orden de Prelación de las Fuentes del Derecho en Relación al Derecho Mercantil en Venezuela.


- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Tratados
- Código de Comercio
- Leyes Especiales en Materia Mercantil
- Jurisprudencia
 -- Costumbre Mercantil
--   Código Civil.






AUTONOMIA DEL DERECHO MERCANTIL. 

Es autónomo por ser un derecho especial que se rige por su normativa propia; pero en casos de vacíos, sobre todo en los procedimientos nos remite el Código Civil y a la Costumbre.


El Derecho comercial es autónomo desde la era medieval, es decir que goza de una categoría histórica, el cual nace como rama del derecho separada en determinado momento, y creada para regular situaciones y relaciones económicas y situaciones del comercio que el Derecho civil no contemplaba.

De esta manera el derecho comercial empieza a tener una autonomía legislativa, tanto así, que tiene un código existente, el cual es un cuerpo de normas, que contiene principios generales que le permiten calificarse como rama especial del derecho privado.


FUNDAMENTO DEL DERECHO MERCANTIL. 



El fundamento del derecho mercantil es la actividad comercial; como serie coordinada de actos de comercio y el comerciante en el ejercicio de su profesión.